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Foto del escritorRegina Ragon

¿Cómo conseguir sponsor para tu Green Card?

Actualizado: 18 nov

Hay que admitirlo, el proceso para conseguir una residencia permanente puede ser abrumador. Y si a esto se le suma conseguir un sponsor, aún más. En VarelaFirm somos especialistas en el tema y armamos esta nota para explicarle paso a paso cuáles son las formas de conseguir sponsor para una Green Card y los puntos más importantes a tener en cuenta.


Formas de conseguir una Residencia Permanente

Empecemos por lo más general. Existen varias formas de solicitar la tarjeta verde (Green Card), incluyendo la lotería de visas de diversidad que no requieren de un patrocinador (sponsor) y son sorteadas por el Departamento de Estado de EE. UU.


Las formas mas populares de empezar el proceso por una residencia permanente son a través de:

  1. Un enlace familiar - - - -> Se necesita Sponsor o Patrocinador

  2. Un empleador (información para empleados, empresarios y personas con talento o experiencia especial) - - - - -> Se necesita Sponsor o Patrocinador

  3. El estatus de refugiado o asilado

Ahora hablemos sobre los dos primeros puntos que necesitan sponsor



1. Green Card basados en un enlace familiar

Las leyes de Inmigración de EE.UU. permite que ciertos nacionales extranjeros que son familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes de EE.UU. convertirse en ciudadanos permanentes legales (obtener una Tarjeta Verde) a base de relaciones familiares específicas. Si usted ese el cónyuge, hijo menor o padre de un ciudadano estadounidense, por favor vea la página Familiares Inmediatos para más información sobre cómo solicitar una Tarjeta Verde.


Otros familiares elegibles para solicitar una Tarjeta Verde están descritos en las siguientes categorías de “inmigrantes preferenciales” basados en la familia:


  • Primera preferencia (F1) – hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses, que sean solteros(as) y tengan 21 años de edad o más;

  • Segunda preferencia (F2A) – cónyuges e hijos (solteros, menores de 21 años de edad) de residentes permanentes legales;

  • Segunda preferencia (F2B) – hijos a hijas solteros, de 21 años de edad, de residentes permanentes legales;

  • Tercera (F3) – hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses; y

  • Cuarta preferencia (F4) – hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses si el ciudadano estadounidense tiene 21 años de edad o más.


Sobre Patrocinadores Familiares


Para Inmigración es patrocinador el ciudadano o el residente permanente que solicita los papeles para un familiar para que éste obtenga la tarjeta de residencia.


Las personas que patrocinan a sus familiares adquieren unas responsabilidades que duran por años.


La ley permite al patrocinador buscar co-patrocinadores o sustitutos cuando no ingresa la cantidad mínima exigida ni tiene patrimonio suficiente.


Para sacar la tarjeta de residencia por familia es necesario el patrocinio de un familiar.


Tipos de patrocinio:

  • Patrocinador: ciudadano o residente que pide a familiar

  • Co-patrocinador: puede ser un familiar pero no es necesario. En este caso, patrocinador y co-patrocinador son responsables conjuntamente del migrante pedido.

  • Patrocinador sustituto: cuando el patrocinador fallece. Solo se admite familiares del migrante o representantes legales del mismo.



Patrocinador - Obligaciones legales


El ciudadano o residente que se convierte en patrocinador es responsable económicamente frente:


El Gobierno: la persona patrocinada, es decir, el inmigrante que ha obtenido la green card porque fue pedida por el patrocinador.


Esto quiere decir, por un lado, que si el inmigrante patrocinado recibe un beneficio público calificado como means-tested por el gobierno federal, estatal o local, entonces la agencia del gobierno puede reclamar el costo al patrocinador. Y si este no paga, puede demandarlo en corte. Tienen consideración de beneficios means-tested, entre otros, los siguientes: los cupones de alimentos (food stamps, en inglés o SNAP), los Ingresos Suplementarios de Seguridad, conocido como SSI por sus siglas en inglés, Medicaid, TANF y el seguro médico estatal SCHIP.


Por otro lado, el inmigrante patrocinado puede exigir al patrocinador que lo mantenga. Y si no cumple, puede demandarlo. Cabe destacar que esta obligación puede continuar en el caso de green card por matrimonio incluso después del divorcio de la pareja.


¿Por qué el patrocinador tiene esta obligación?


El patrocinador tiene esta obligación porque durante el proceso para patrocinar a su familiar firma el documento I-864, también conocido como affidavit of support o declaración de mantenimiento.


Este es un documento imprescindible. Si no se firma, no puede seguir adelante la tramitación. Es necesario destacar que es, en realidad, un contrato entre el patrocinador y el gobierno.


Por lo tanto, cualquier acuerdo privado entre el patrocinador y el inmigrante patrocinado a este respecto es nulo. En otras palabras, el patrocinador siempre responde ante el gobierno por los gastos públicos que el inmigrante cause por utilizar algún beneficio de los considerados como means-tested.


En los casos de petición con ajuste de estatus, el affidavit of support se firma en ese momento. Sin embargo, en los de peticiones a través del procedimiento consular, esta declaración de sostenimiento se firma en el momento en el que así lo solicite el Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés).



¿Cuánto dura la obligación del patrocinador?


Esta obligación dura hasta que el inmigrante patrocinado se convierte en ciudadano estadounidense a través del proceso que se conoce como naturalización o hasta que el inmigrante los 40 créditos cotizados, es decir, en la mayoría de los casos eso significa llevar aproximadamente 10 años trabajando.


La obligación del patrocinador deja de existir en el caso que llegue antes de los 2 anteriores.


Es importante tener en cuenta que en el caso de patrocinador que solicita la green card para el cónyuge, el divorcio no pone fin a la obligación, sino que continúa hasta que se produzca la naturalización del inmigrante o los 40 créditos cotizados.





¿Qué son los co-patrocinadores?


En los casos en los que el ciudadano americano o un residente quiere pedir los papeles para un familiar pero no tiene ingresos y/o patrimonio suficiente para el affidavit of support es posible tener co-patrocinadores.


La ley permite 2 supuestos. En primer lugar, otro miembro de la familia que reside habitualmente en el mismo hogar que el ciudadano o residente que solicita los papeles. Y en segundo lugar, otra persona que no tiene que ser pariente.


Estos son los casos que se conocen como joint-sponsor, por su nombre en inglés. A la hora de firmar el affidavit of support hay que fijarse porque hay variaciones según la categoría de patrocinador que presenta los papeles, miembro del hogar el patrocinador o co-patrocinador que reside en otro hogar, sea o no pariente.


En el caso de que se patrocine a un inmigrante que emigra acompañado por su familia, puede haber 2 joint-sponsor. En todo caso, cada uno por separado debe ingresar o tener patrimonio suficiente para patrocinar.


En los casos en los que se utiliza un joint-sponsor, el patrocinador, es decir, el que pide los papeles para su familiar, debe también firmar su propio documento de affidavit of support. Y tanto el patrocinador como el joint-sponsor son responsables económicamente del migrante pedido.


Patrocinador sustituto

Cuando un ciudadano o un residente solicita los papeles para un familiar y después fallece, el proceso puede continuar si se dan 3 requisitos:


El documento de petición que se conoce como I-130 se aprobó ANTES del fallecimiento. El Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) admite que continue la tramitación. Otra persona se compromete a responder económicamente por el inmigrante y firma el affidavit of support. Esta persona sería el patrocinador sustituto.


Sin embargo, no cualquier persona puede ser patrocinador sustituto sino que la ley pide que entre éste y el migrante se dé alguna de las siguientes relaciones: cónyuge, padre, madre, suegro, suegra, hermano/a, hijo/a, yerno, nuera, cuñado/a, abuelo/a o guardián legal del inmigrante.


Requisitos para ser patrocinador, co-patrocinador o patrocinador sustituto

Tanto el patrocinador como el joint-sponsor tiene que ser mayor de 18 años, ciudadano o residente y residir en los Estados Unidos o uno de sus territorios, como por ejemplo Puerto Rico.


Si el ciudadano no se encuentra en esos momentos en Estados Unidos, deberá probar que su estadía en otro país es temporal y que conserva el domicilio en el país.


Frecuentemente, los ciudadanos estadounidenses que residen fuera del país y deciden regresarse con sus cónyuges extranjeros se encuentran con el problema de que no pueden probar ingresos suficientes para patrocinar, ya que USCIS pide que los ingresos se produzcan en EE.UU. y que se puedan probar mediante la presentación de las planillas tax returns.


Aunque pide un mínimo de un año y un máximo de tres, deberá presentarse uno, dos o tres según lo que resulte más conveniente según las circunstancias personales del patrocinador de la green card.



2. Green Card a través de un empleador


Las leyes de inmigración de Estados Unidos proveen a los nacionales extranjeros diversas maneras para convertirse en residentes permanentes legales (obtener la residencia o Tarjeta Verde) a través de un empleo en EE.UU. Las siguientes categorías de “inmigrante preferencial” basado en el empleo (EB, por sus siglas en inglés) incluyen:


  • Primera preferencia (EB-1) – trabajadores prioritarios

  • Nacionales extranjeros con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, o los deportes

  • Profesores e investigadores sobresalientes y

  • Algunos ejecutivos o gerentes de una multinacional.

  • Segunda preferencia (EB-2) – nacionales extranjeros que son miembros de las profesiones que requieren un posgrado o tienen una aptitud excepcional (incluidas las solicitudes para una exención por interés nacional).

  • Tercera preferencia (EB-3) – trabajadores especializados, profesionales y otros trabajadores.



Advertencia: Esta es información general, no predice ningún resultado de un asunto legal. Para una evaluación completa de su caso debe realizar una consulta.


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